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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 88
TITULOS PROFESIONALES, NEGATIVA A SU REGISTRO Y A LA EXPEDICION DE LA CEDULA. INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 88
La fracción I, del artículo 107 constitucional, determina como especial principio del juicio de garantías que este se promueva siempre por iniciativa de parte agraviada o afectada en sus intereses jurídicos; es el caso de que ese interés subsiste, cuando se reclama la negativa tanto a registrar un título profesional, como la expedición de la cédula respectiva, que es suficiente para estimar que el quejoso sufre una ofensa a sus derechos o intereses; y por tanto, tiene expedita la vía constitucional para reparar esa ofensa. El hecho de que "no se le está impidiendo el ejercicio de la actividad profesional" al quejoso, no es suficiente para estimar la falta de interés jurídico, porque el acto reclamado versa esencialmente sobre la negativa a registrar el título respectivo y la expedición de la cédula correspondiente, circunstancias que son suficientes para que el quejoso acuda ante el órgano de control a ejercitar la acción de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7832/61. Enrique Augusto Manrique Camarillo. 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.