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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 89
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, INCUMPLIMIENTO DE SUS SENTENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 89
El desacato o incumplimiento a las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación debe repararse a través del juicio de amparo que es el medio legal y adecuado para hacerlas cumplir. El hecho de que carezcan de imperio dichas sentencias, no implica que carezcan de validez, lo que da motivo a vulneración de garantías individuales, vulneración que debe protegerse por el único medio que establece nuestro sistema constitucional, o sea el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 6206/61. Maderas de Chihuahua, S. A. 25 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.