Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267007
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO, DEBE APRECIARSE COMO APAREZCA PROBADO ANTE LA RESPONSABLE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 9
En las sentencias de amparo el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, en términos del artículo 78 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4565/61. Aurora Fernández viuda de Fortuny. 9 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.