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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 9
ADEUDOS FISCALES. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DERIVADA DE LA PROPIEDAD O POSESION DE INMUEBLES. CONYUGES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 9
Si en un caso no existe una obligación o una responsabilidad que se deriven de la propiedad o de la posesión sobre un inmueble, y si no se rindió prueba acerca de cual sea el régimen matrimonial de la agraviada y sin estar directamente obligada en favor del fisco, se le ha embargado el 50% de su inmueble, simplemente porque es esposa del deudor; y si en el informe justificado se dice que se ordenó el secuestro del 50% de los bienes de la quejosa, con fundamento en los artículos 11, 25, 31, 32 y 33 del Código Fiscal, estimando que el deudor de la multa tiene derecho, sobre los bienes de la esposa, en esa proporción; tales consideraciones son infundadas, pues de conformidad con los artículos 31 y siguientes, sólo resultan aplicables en perjuicio de la agraviada, si ésta se considerara deudora o con responsabilidad sustituta o solidaria, pues el artículo 25 del Código Fiscal sólo dice que, en casos de copropiedad y comunidad, las obligaciones fiscales derivadas de la propiedad o posesión comunes son solidarias.
Precedentes
Amparo en revisión 7364/61. Antonia Medina Piñón de García. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.