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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 11
AVALUOS. IMPUESTO PREDIAL (DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1953).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 11
El artículo 4o., fracción II, transitorio del Decreto de 31 de diciembre de 1953, que reformó la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en vigor a partir del 1o. de enero de 1954, establece que: "En los casos de predios en que el impuesto se cause sobre la base del valor fijado por los avalúos bancarios presentados a la Tesorería del Distrito Federal con anterioridad al primero de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, provisionalmente se cobrará el impuesto con la misma cuota que corresponda al sexto bimestre de mil novecientos cincuenta y tres y se aplicarán las siguientes disposiciones: I ..... II. Si se trata de predios respecto de los cuales debe tributarse sobre la base de valor catastral, en los términos del propio título II, la Tesorería del Distrito Federal procederá desde luego a su valuación. La nueva cuota del impuesto que resulte entrará en vigor el primero de enero de 1954 y, en su caso, se hará el correspondiente cobro de diferencias". De los anteriores elementos, se corrobora que el legislador, al establecer que "la Tesorería del Distrito Federal procederá desde luego a su valuación", empleó la locución "desde luego", que denota "tiempo que procede, se origina o ha de empezar a contar una cosa"; por lo que propiamente se identifica el citado adverbio de tiempo, con el concepto de inmediatez, de continuidad en el tiempo. Por tanto, es correcto considerar que "los avalúos debieron practicarse desde luego", pues se interpreta correctamente la disposición legal en consulta, sin que sea de tomarse en consideración el argumento en el sentido de que "en el Distrito Federal existen muchos miles de propiedades que quedaron sujetas a la misma norma", y que "el número aproximado de propiedades afectas al impuesto predial en el Distrito Federal es de 330.000", porque son apreciaciones de hecho, que están fuera del alcance normativo, que en todo caso debió preverlo el legislador, más no el juzgador que únicamente está facultado para interpretar y aplicar la norma respectiva, y sus decisiones deben fundarse exclusivamente en ley. Con el citado argumento se pretende sustituir la voluntad del legislador, que fue la de que esos avalúos se practicarán "desde luego", por una situación de hecho no prevista en la norma; es decir, si el texto legal es claro, sin surgimiento de duda, debe resolverse conforme a la letra de la ley, en los términos del artículo 19 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en asuntos del orden federal.
Precedentes
Amparo en revisión 5980/61. La Imperial, Compañía Mexicana de Cerillos y Fósforos, S. A. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.