Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267011
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 11
AUTORIDADES, NO SON SUJETOS DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES. ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 11
El artículo 14 constitucional, al establecer que "a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna", consagra con ello, como garantía individual, la irretroactividad de las leyes; de manera precisa e inequívoca se está refiriendo a los particulares ante los actos de las autoridades, precisamente porque se trata de una garantía individual, y por lo mismo resulta indebido, el invertir el principio mencionado para colocar como sujeto de la garantía a la autoridad, en detrimento, precisamente, de los particulares.
Precedentes
Revisión fiscal 396/61. Carlos Martínez Ludert. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.