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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 36
CONCEPTOS DE VIOLACION, NO ES NECESARIO QUE EL JUZGADOR LOS PRECISE Y ENUMERE EN SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 36
No es necesario, por no exigirlo así la Ley de Amparo, que el juzgador deba precisar y enumerar los conceptos de violación, porque basta que estos conceptos queden debidamente estudiados en la sentencia, para que se cumpla con los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2577/61. Nehi Corporation. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.