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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 60
CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, NO PUEDE SER REPRESENTADO POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 60
El jefe del Departamento de Asuntos Agrarios no esta facultado legalmente para representar al Cuerpo Consultivo Agrario, ya que ni el artículo 27, fracción XI, inciso b) de la Ley Suprema, que es la base constitucional de dicho órgano; ni los artículos 2o. I, 7o. y 36 del Código Agrario que determinan su organización y funciones, ni el 35 del propio ordenamiento, que señala las atribuciones del jefe del Departamento; ni las correlativas disposiciones del reglamento interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, artículos 4 y 6, facultan al mencionado jefe del Departamento para representar el cuerpo auxiliar del Ejecutivo de la Unión, de que se trata. Y de acuerdo con la tesis jurisprudencial número 928 de la última compilación, pp. 1730, "Si por la autoridad responsable interpone revisión quien no tenga facultad legal para representarla, debe desecharse el recurso.".
Precedentes
Amparo en revisión 7477/61. Miguel Lavalle Fuentes y coag. 26 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.