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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 61
DESISTIMIENTO EN LOS JUICIOS DE AMPARO, POR GERENTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 61
Si en la escritura constitutiva de una sociedad se le otorgan al gerente todas las facultades especiales que, con arreglo a la ley, requieren cláusula especial, sin introducirse ni consignarse limitación alguna, la fórmula empleada es suficiente para satisfacer la exigencia contenida en el artículo 14 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4489/61. "Compañía Industrial de Atzcapotzalco, S. A. ". 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.