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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 63
EJIDATARIOS. LO SON AUNQUE NO FIGUREN EN LOS CENSOS AGRARIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 63
Si bien es cierto que las resoluciones presidenciales se dictan previa formación de los censos básicos y mediante éstos se acredita la personalidad jurídica de los solicitantes, también lo es, que se puede tener el carácter de ejidatario aunque no se haya figurado en el censo agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 6133/60. Carlos López Cervantes y coags. 29 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.