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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 65
FACULTADES DISCRECIONALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 65
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha establecido que si bien el ejercicio de la facultad discrecional está subordinado a la regla del artículo 16 de la Constitución Federal, en cuanto este precepto impone a las autoridades la obligación de fundar y motivar los actos que puedan traducirse en molestias a la posesión y derechos de los particulares, y aunque dicho ejercicio suponga un juicio subjetivo del autor del acto que no puede ni debe sustituirse por el criterio del Juez, si está sujeto al control de este último, por lo menos cuando el juicio subjetivo no es razonable, sino arbitrario y caprichoso y cuando es notoriamente injusto o contrario a la equidad, pudiendo añadirse que dicho control es procedente cuando en el referido juicio no se hayan tomado en cuenta las circunstancias de hecho, o sean alteradas injustificadamente, así como en los casos en que el razonamiento sea ilógico o contrario a los principios generales del derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 1498/58. Perfumería Imperial, Manufacturera de Perfumes y Jabones, S. A. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 2519.Amparo en revisión 7373/41. Luis Suárez Coronado. 18 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CX, página 1007. Amparo en revisión 522/51. Central Michoacana de Azúcar, S. A. 5 de noviembre de 1951. Cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Tomo CXV, página 486. Amparo en revisión 160/52. Ramón P. de Negri. 18 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Tomo LXXI, página 2519 esta tesis aparece bajo el rubro "FACULTADES DISCRECIONALES DE LAS AUTORIDADES.".
En el Tomo CX, página 1007, esta tesis aparece bajo el rubro "FACULTAD DISCRECIONAL DE LAS AUTORIDADES.".
En el Tomo CXV, página 486, esta tesis aparece bajo el rubro "FACULTADES DISCRECIONAL DE LAS AUTORIDADES.".