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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 72
FIANZAS, REQUERIMIENTO FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 72
Para la legalidad del requerimiento fiscal, se exige que el mismo esté acompañado del auto que ordena hacer efectiva la garantía, pero no es necesario anexar la constancia de que el Juez Penal notificó dicho auto a la afianzadora, puesto que, como también lo ha resuelto, en repetidas ocasiones, esta Segunda Sala, los documentos que fundan y motivan el cobro de una fianza son aquéllos que justifican a exigibilidad del crédito, como son el auto que ordena la presentación del fiado, la diligencia en que se haya notificado este acuerdo a la empresa afianzadora y el auto del Juez que manda hacer efectiva la fianza; esto es, que no se encuentra en dichos documentos el relativo a la constancia de notificación del último de los acuerdos mencionados. Lo anterior es así, toda vez que desde el punto de vista fiscal, el acuerdo que ordena hacer afectiva la fianza es un auto de mandamiento en forma, o sea de ejecución, así que, procesalmente, esta clase de acuerdos no es necesario que se notifiquen previamente a su cumplimiento, sino que los mismos se hacen del conocimiento de los interesados en el momento de su ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 7043/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 2318/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 9 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5398/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5052/61. Fianzas Modelo, S. A. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 2991/61. Fianzas Modelo, S. A. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Volumen LX, Tercera Parte, página 216, bajo el rubro "FIANZAS, REQUERIMIENTO FISCAL.".