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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 72
FIANZAS, FACULTADES DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 72
El Tribunal Fiscal de la Federación es incompetente para examinar y decidir si debe considerarse válido o inválido un acuerdo dictado dentro de una causa criminal, puesto que no tiene facultades para analizar la legalidad de las actuaciones penales, y debe ceñirse a resolver si es válido o no el requerimiento administrativo de pago, según que cumpla o no las formalidades legales que le son propias.
Precedentes
Amparo en revisión 7043/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 2318/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 9 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5398/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 2991/61. Fianzas Modelo, S. A. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.