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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 74
IMPORTACION LIBRE, GARANTIA DEL IMPUESTO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 74
No es correcta la argumentación de que la importación libre está sujeta a una condición resolutoria, que consiste en que las materias primas se elaboren dentro del plazo relativo a la franquicia de las importaciones, aduciendo que ésta es la única explicación posible de que las empresas se vean obligadas a garantizar el pago de los impuestos. Estos se garantizan por la posibilidad de que, posteriormente a la fecha de la importación, se resuelva que la operación no cabe dentro de la franquicia concedida.
Precedentes
Revisión fiscal 382/60. General Products Company, S. A. 28 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.