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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 78
IMPORTACION LIBRE, PERMISOS DE. SECRETARIAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y HACIENDA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 78
Es exacto que, con arreglo al artículo 3o., segundo párrafo, del reglamento de la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias, la determinación que haga la Secretaría de Economía, actualmente de Industria y Comercio, respecto de la cantidad y calidad de las mercancías cuya importación libre de impuestos deba, a su juicio, autorizarse, se convertirá automáticamente en permiso, si la Secretaría de Hacienda no omite una opinión desfavorable a la misma, dentro del plazo de 30 días, desde la fecha en que reciba la referida determinación. La falta de objeción de la Secretaría de Hacienda, si entraña una base legal para abstenerse de cobrar los gravámenes, ya que no puede estar justificado tal cobro cuando la Secretaría de Industria manifieste que deba autorizarse la importación libre de impuestos, y al no producirse la objeción, lo decidido por la dependencia que menciona se convierte automáticamente en permiso de importación, sin pago de impuestos.
Precedentes
Revisión fiscal 382/60. General Products Company, S. A. 28 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.