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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 79
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, GANANCIAS DISTRIBUIBLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 79
Es ilegal la resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que impuso la obligación, a la sociedad actora, de que al reducir su capital social incluya dentro de las cantidades que se van a retirar, la parte de ese capital que se encuentra sujeto al impuesto de cédula VI (utilidades distribuibles, antes dividendos), porque la causante, usando de un derecho que emana de su libertad de acción, bien puede escoger las cantidades de retiro de la parte libre del gravamen o de la parte afectada con el impuesto, según a ella le convenga o lo desee, ya que no existe disposición alguna que se lo prohiba; sin que sea bastante para coartar el orden que prefiera seguir lo dispuesto por el artículo 139 de la ley de la materia.
Precedentes
Revisión fiscal 236/60. Cementos Mixcoac, S. A. 15 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.