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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 86
INGRESOS REALMENTE PERCIBIDOS. DETERMINACION DE LOS, NO ES APTA LA INTERVENCION DE NEGOCIACIONES PARA LA. (LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 86
Las autoridades fiscales en la revisión de las declaraciones para la determinación de los ingresos de los causantes del impuesto sobre ingresos mercantiles, deben seguir un determinado procedimiento, en el cual deben tomar en cuenta todos los elementos que señala el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y además pueden utilizar en esa determinación los demás datos que den por resultado la fijación de los ingresos realmente percibidos; esto es, estos datos deben de llevar a la conclusión de determinar el ingreso realmente percibido; además, el artículo 68 de la citada ley establece en que forma debe procederse cuando se carezca de los elementos necesarios para la determinación de los ingresos, y entre éstos no se encuentra señalado el relativo a la práctica de una intervención del negocio por un lapso pequeño para luego promediar los ingresos de esos días y elevarlos a la anualidad correspondiente, lo que puede explicarse debido a que este método no lleva a la determinación real de los ingresos percibidos, puesto que esta forma de precisar ingresos es contraria a toda técnica contable, ya que el ingreso diario de una negociación varia constantemente por estar sujeto a muchos factores. Así, este método no se encuentra autorizado por el mencionado artículo 63, el cual es terminante al disponer que puede utilizarse para la determinación de los ingresos cualquier dato con tal de que finalmente se pueda precisar el ingreso realmente percibido; y, si en un caso, mediante la prueba pericial se demostró que esta forma de proceder no lleva a esa conclusión, la intervención de que se trata no debe considerarse como autorizada por la ley.
Precedentes
Revisión fiscal 363/60. Covo y Compañía, S. A. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatr votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.