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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 91
INSTITUTO LIBRE HOMEOPATICO DE MEXICO, EGRESADOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 91
Como, por acuerdo del día 12 de febrero de 1946, el titular de la Secretaría de Educación Pública dispuso que, para clausurar el citado instituto y fusionarlo con la Escuela Nacional de Medicina Homeopática, dependiente del Instituto Politécnico Nacional, se reconociera validez a los certificados de estudios secundarios y preparatorios hechos en aquél, por quienes hubiesen cursado la carrera de médico homeópata cirujano y partero hasta el año de 1945, con ello creo, en favor de las personas comprendidas en ese acuerdo, un derecho, y puesto que, por otra parte, de conformidad con el artículo 1o., del reglamento respectivo, referente a los cursos de capacitación de los egresados del citado instituto, con títulos expedidos por el mismo, se tiende a capacitarlos "para obtener un título expedido por la Escuela Nacional de Medicina Homeopática dependiente del Gobierno Federal", consecuentemente, la negativa a expedir los títulos de los quejosos, quienes satisficieron todos los requisitos exigidos para el caso, es violatoria de garantías, en concordancia con la tesis jurisprudencial 1705, que definió que la facultad de las autoridades administrativas para reconsiderar sus determinaciones, no existe cuando han creado derechos en favor de las personas interesadas.
Precedentes
Amparo en revisión 2880/61. Agustín Fernández Acevedo y coags. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.