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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 104
LEY DE HACIENDA, APLICACION RETROACTIVA DEL ARTICULO 42 DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 104
Cierto es que el artículo 11 del Código Fiscal establece la aplicación restrictiva de las normas tributarias, pero tal determinación sólo puede interpretarse respetando lo establecido en la Suprema Ley de la República, siendo por ello que, aun cuando el artículo 7o. del Código Fiscal previene que la vigencia de una ley fiscal se contará a partir de la fecha que la misma señala o desde los 15 días después de su publicación, ese precepto no impide que si el artículo 42 de la vigente Ley de Hacienda, en su fracción II, señala una situación más favorable, pueda respetarse el texto constitucional que permite la aplicación retroactiva de una ley, precisamente cuando la persona de quien se trate resulte favorecida.
Precedentes
Revisión fiscal 396/61. Carlos Martínez Ludert. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.