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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 107
MULTAS NO FISCALES. NO LES SON APLICABLES LOS ARTICULOS 22 Y 23 DEL REGLAMENTO PARA LAS OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 107
Los artículos 22 y 23 del reglamento para las Oficinas Federales de Hacienda publicado el 25 de junio de 1940, sólo establecen que las garantías que otorguen los causantes previamente a la iniciación de sus actividades o al requerimiento de pago, serán tramitadas por los grupos liquidadores, según la materia de su competencia, y que los documentos en que consten, se entregarán desde luego al grupo de contabilidad para que los registre y expida las constancias de aseguramiento y que los grupos de liquidadores solicitarán del de empadronamiento los datos que consideren necesarios para realizar los actos de inspección que entrañe la función de vigilancia, disposiciones que nada tienen que ver con la suspensión del cobro de una multa que no tiene el carácter de fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 5662/60. I. C. Tacea y Compañía, S. A. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.