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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 108
MULTAS, RECURSOS PARA IMPUGNARLAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 108
Si la autoridad administrativa sostiene la improcedencia del amparo diciendo que si bien es cierto que en ninguno de los artículos del reglamento de la ley con base en la cual se impone una multa, se establece la suspensión de los efectos de las resoluciones que se combatan mediante el recurso consignado en uno de sus artículos, también lo es que en el caso no tiene porque existir ese requisito, ya que el cobro de la multa lo lleva a cabo una Oficina Federal de Hacienda ante la cual el interesado puede obtener la suspensión del cobro mediante la garantía del interés fiscal, atento lo que disponen los artículos 22 y 23 del reglamento para las Oficinas Federales de Hacienda publicado el 25 de junio de 1940, debe decirse que la argumentación anterior es totalmente infundada, porque la excepción que pretende hacer el recurrente no se encuentra consignada en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, el cual es terminante respecto de que el juicio constitucional es improcedente, sólo cuando el acto reclamado admita algún recurso juicio o medio de defensa legal, por virtud del cual pueda ser modificado o revocado el acto de que se trate, siempre que conforme a la ley de dicho acto se suspendan los efectos del mismo; así que el hecho de que el cobro de la multa lo vaya a verificar autoridad distinta de aquella que dictó la sanción, no hace obligatorio el uso de un recurso que la misma autoridad conviene que no suspende los efectos relativos al cobro de la multa.
Precedentes
Amparo en revisión 5662/60. I. C. Tacea y Compañía, S. A. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.