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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 115
PEQUEÑA PROPIEDAD. NULIFICACION IMPROCEDENTE DE CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 115
Ni el artículo 104 ni el artículo 105 del Código Agrario, autorizan al director de Inafectabilidad Agraria para nulificar un certificado de inafectabilidad porque la persona que adquiere el predio amparado con el mismo posea otros medios que hagan que la superficie exceda de la pequeña propiedad, ni menos prohiben a las personas que se encuentren en esta situación que vendan el excedente para no incurrir en alguna responsabilidad por haber rebasado el limite de la pequeña propiedad. Dichos preceptos legales sólo se refieren, el primero, a las extensiones que deben considerarse como pequeñas propiedades inafectables según las calidades del terreno, y el segundo, establece el derecho que tienen los dueños de predios afectados, para escoger la localización, dentro de sus predios afectados, de su pequeña propiedad.
Precedentes
Amparo en revisión 5691/61. Javier Curiel Mora. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.