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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 117
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 117
Aunque el derecho de petición efectivamente no exime a los particulares de cumplir en cada caso las exigencias de la legislación secundaria, la verdad es que simultáneamente ocurre que tampoco el artículo 8o. constitucional releva a las autoridades de la obligación que les impone de proveer acuerdo escrito y en relación con las solicitudes que les hagan los particulares y estén concebidas en términos pacíficos y respetuosos, ni de la de darles a conocer dentro de breve término a los peticionarios el proveído que recaiga a sus solicitudes; y como el repetido artículo de la Constitución Federal tampoco exige que el acuerdo respectivo deba tener necesariamente determinado sentido, es inexacto que el otorgamiento del amparo por el fallo rebatido constituya una constricción a la responsable para que la petición del quejoso sea proveída en sentido negativo.
Precedentes
Amparo en revisión 7669/61. Juan Ramón Martínez Granados. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.