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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 123
PRESCRIPCION EN LA REVISION FISCAL, NO ES DABLE OPONERLA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 123
Por ser la prescripción una excepción, como se le distingue en el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, debe oponerse en la contestación a la demanda; al proponerla en los agravios, se modificará la litis, lo que no es dable en la revisión.
Precedentes
Revisión fiscal 396/60. "Productos de Zinc y Plomo", S. A. de C. V. 15 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.