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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 123
PRECIOS, FIJACION DE, A QUIEN CORRESPONDE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 123
En la época comprendida entre el mes de junio del año de 1951 y el mes de febrero de 1959, el presidente de la República no podía delegar sus facultades para fijar precios máximos a las mercancías, en la Secretaría de Economía, actualmente, de Industria y Comercio, (artículos 2 y 18 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica). Cierto es que, en fecha más reciente, la Segunda Sala admitió que la facultad de fijar precios máximos se ha hecho extensiva al secretario de Industria y Comercio (toca 236/60. Mc Neil de México, S. A. de C. V., 22 de junio de 1960), pero la mencionada resolución se apoya en el texto de las reformas y adiciones a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica que se publicaron en el Diario Oficial del 6 de marzo de 1959, reformas que iniciaron su vigencia después del lapso mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión 4336/56. Ricardo Vargas Santillán y coags. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.