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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 124
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. TERCEROS EXTRAÑOS AL. AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 124
Si el quejoso es tercero extraño en el procedimiento administrativo seguido en contra del arrendatario de un inmueble de su propiedad y las responsables no han demostrado haberlo oído en el procedimiento combatido, en obediencia a la garantía consagrada por el artículo 14 constitucional, resulta evidente la necesidad de otorgar el amparo para el efecto de que, subsanada esa deficiencia, el agraviado sea oído en defensa de sus derechos, en el procedimiento de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 3382/61. José Camarena Zamudio. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.