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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 125
PROPIEDAD INDUSTRIAL. CUANDO PUEDE SER CENSURADO EL CRITERIO DE LA AUTORIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 125
Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio en relación con la facultad de que goza la Secretaría de Industria y Comercio, respecto a los problemas de semejanza en materia de propiedad industrial, en el sentido de que "cuando una autoridad tiene poder discrecional o libertad de apreciación, en el amparo se debe respetar", es el caso de que también la misma Sala ha sostenido que el ejercicio de esa facultad está limitado a la circunstancia de que la autoridad hubiere partido de datos irreales o no comprobados, o que funde sus conclusiones en argumentos contrarios a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia; en consecuencia, cuando la calificación es notoriamente inaceptable porque los hechos son de tal manera objetivos que no puedan provocar duda racional alguna, es posible censurarla en el juicio de amparo, ya que de otro modo, éste quedaría suprimido en forma absoluta, cualesquiera que fuesen las circunstancias en cada caso.
Precedentes
Amparo en revisión 2577/61. Nehi Corporation. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Amparo en revisión 1498/58. Perfumería Imperial, Manufacturera de Perfumes y Jabones, S. A. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.