Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267048
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 126
PROPIEDAD INDUSTRIAL, DIRECCION DE LA, PROCEDIMIENTO ANTE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 126
La Dirección de la Propiedad Industrial es, sin duda alguna, una autoridad administrativa, distinta de las judiciales y de las laborables y comprendida, por ende, en lo previsto por el artículo 114, fracción II, primer párrafo, de la Ley de Amparo. La serie de trámites que se desenvuelven ante la citada dirección es un procedimiento "en forma de juicio", ya que el precepto que se menciona habla de un procedimiento seguido en forma de juicio, para referirse al conjunto de trámites que se desarrollan ante una autoridad que no sea judicial ni del trabajo y es indiscutible que dentro del procedimiento que se desenvuelve ante la dirección responsable, se admite el ofrecimiento y la presentación de pruebas, y se concede al interesado la garantía de audiencia. En estas condiciones, resulta aplicable a la especie la fracción II a que se alude, según la cual "cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido, en forma de juicio, ante dichas autoridades las que no sean judiciales ni laborales, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva, por violaciones cometidas en la misma resolución, o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, o privado de los derechos que la misma ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.".
Precedentes
Amparo en revisión 2772/59. E. Ferro y Compañía , S. A. de C. V. 29 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.