Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267052
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 131
TERCEROS PERJUDICADOS, FALTA DE CITACION A LOS, EN CASO DE SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 131
Si el Juez de Distrito no llamó al juicio para la defensa de sus derechos a los terceros perjudicados, aunque es verdad que el procedimiento del juicio de amparo es de derecho público y la violación del mismo impone su reposición, no es del caso ordenarla, si se llega a la conclusión de sobreseerse, por ser innecesaria tal medida, toda vez que no resentirían ningún perjuicio dichos terceros, cuyos derechos quedan intocados.
Precedentes
Amparo en revisión 1253/61. Comisariado Ejidal del Poblado de Tlapacoyan, Municipio del mismo nombre, Estado de Veracruz. 30 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.