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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 132
TRASLACION DE DOMINIO, IMPUESTO SOBRE (INTERPRETACION DE LA LEY DE HACIENDA DEL D.F. POR EL TESORERO DEL D.F.).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 132
El artículo 447 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal instituye: "para los efectos de este impuesto (el de traslación de dominio de bienes inmuebles) se considerará como valor gravable: el precio estipulado cuando se trate de compraventa...". Ahora bien, aunque el artículo 13 de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F., faculta al Tesorero del D. F., para interpretar las leyes fiscales del propio Distrito, no es correcta la interpretación que el citado funcionario haga excediendo los límites de ese artículo que fija como base respecto al contrato de compraventa, exclusivamente el precio estipulado, cambiando tal base por la de un avalúo bancario no exigido por tal artículo; lo que es ya no una interpretación de tal disposición, sino un nuevo mandamiento ajeno a ella y constitutivo de un acto legislativo que no pertenece a las facultades del Tesorero del D. F., a lo cual se añade que la facultad de interpretación a que alude el artículo 13, se le otorga a dicho funcionario dentro del orden puramente administrativo; sin perjuicio de la interpretación que en último extremo haga dentro de sus facultades la autoridad judicial en el juicio fiscal respectivo.
Precedentes
Revisión fiscal 413/60. "Sociedad Mercantil Ason", S. A. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.