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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 152
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 152
De acuerdo con lo que establece el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en los casos en que el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio ante las autoridades distintas de las judiciales o de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o sean las autoridades administrativas, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva que se pronuncie y entonces es cuando se harán valer las violaciones que se estimen cometidas tanto en dicha resolución definitiva como en el procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 6902/61. Comisariado Ejidal de "San Andrés Timilpan", Municipio del mismo nombre, Estado de México. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.