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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 9
ABOGADOS EN EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 9
Para desechar la intervención de un abogado habría sido necesario, para el Magistrado semanero del Tribunal Fiscal, demostrar que no estaba registrado ante el tribunal como persona facultada para representar o asistir a los litigantes, o requerirlo, sin respuesta adecuada de su parte, para que acreditara el ejercicio legal de la profesión. Ahora bien, si un documento base de la acción exigido, se presentó oportunamente, y no se requirió la presentación de la cédula profesional, o la demostración de hallarse inscrito en el libro correspondiente del tribunal, cabe concluir que fue indebida la actitud del Magistrado semanero y de la Sala, que confirmó el auto reclamado, ya que estos órganos decidieron desechar una demanda fundándose en la omisión de un requisito cuyo cumplimiento no habían previamente exigido.
Precedentes
Amparo en revisión 6170/61. Jacobo Cassab Duek. 7 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.