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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 10
AGRARIO. DESPOSEIMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS, POR EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 10
Las autoridades agrarias responsables están obligadas a notificar a quien tiene la posesión, el procedimiento relativo a la creación de un nuevo centro de población, para que exprese lo que a su derecho convenga, en los términos del artículo 275 del Código Agrario, y si no lo hacen, tal omisión implica vulneración de la garantía de audiencia consignada a favor del particular por el artículo 14 constitucional, y por ende procede concederle el amparo y la protección de la Justicia Federal que solicita, para el efecto de que se le haga saber el citado procedimiento, a fin de que pueda exponer sus defensas.
Precedentes
Amparo en revisión 5557/61. Alfonso González Andrade. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.