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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. POSESION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 11
Es indudable que si una persona tiene la posesión de una finca, debe confirmarse la sentencia que otorgó la protección constitucional, puesto que no puede ser despojado sino por orden fundada y motivada con arreglo a la ley, que provenga de autoridad competente, después de tramitarse un procedimiento en que el propio quejoso sea oído y se le den oportunidades de defensa.
Precedentes
Amparo en revisión 3943/61. Ramón Esqueda Esqueda. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.