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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 21
AGRAVIOS INEFICACES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 21
Si una demanda de amparo carece de los requisitos necesarios para provocar el estudio integral del fallo que se combate, al omitir el señalamiento de las disposiciones legales que el recurrente estimase violadas por el juzgador y que ni siquiera pueden inferirse de los motivos de inconformidad que aquél expresa, es obvio que tampoco hay concepto propio de agravio o sea el razonamiento demostrativo de la infracción a un precepto legal que precisamente ni siquiera se cita; es decir, no se propone algún agravio de derecho, que sea la consecuencia de una violación legal cometida en el fallo impugnado, y que son los únicos que se pueden examinar y resolver en la revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 6686/61. Rafael García Velázquez. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.