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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 22
ALCOHOLES, IMPUESTOS SOBRE. EXHIBICION DE LAS FACTURAS, A SOLICITUD DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 22
Aunque es cierto que la fracción V del artículo 66 de la Ley de Impuestos a las Industrias de Alcohol y Aguardiente expresa: "Para los efectos del artículo 6o. se considerará producción clandestina de alcohol o de aguardiente, según el caso, la que se obtenga o se encuentre en cualesquiera de las circunstancias y condiciones siguientes:... V. Siempre que durante el tránsito o el almacenamiento fuera del lugar de producción se encuentren productos gravados, sin que el porteador o el tenedor exhiba en el momento preciso de la fiscalización, la documentación oficial exigida por esta ley y su reglamento para amparar dichos productos...", no se puede entender que la ley establezca un absurdo o adopte posturas contrarias a la naturaleza de las cosas, y por ello, si la actora hizo del conocimiento de las autoridades fiscales que había perdido la documentación que amparaba su producto, resulta ilógico que le exigieran la presentara en el momento de la fiscalización, puesto que le era imposible hacerlo, y según el principio de derecho de que nadie está obligado a lo imposible (que además se consigna en el artículo 1943 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia Federal), no debió sancionarse a la causante en la forma en que lo hicieron las autoridades demandadas.
Precedentes
Revisión fiscal 56/61. "Distribuidora Aragón", S. A. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.