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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 28
ALCOHOLES, PRODUCCION CLANDESTINA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 28
Es evidente que la producción clandestina de alcohol constituye un acto ilícito desde el punto de vista fiscal, porque con ella se burlan los derechos de la autoridad para cobrar los impuestos, pero para que se pueda considerar a un causante dentro de tal situación, es de entenderse, con un criterio de sana razón, que para ello se necesita la existencia de pruebas que lo demuestren, lo que no sucede en un caso en que esté comprobado que se pagaron los impuestos correspondientes al producto, con lo que se destruye cualquier suposición de producción clandestina, no siendo atinado aplicar el artículo 66, en su fracción V, de la Ley de Impuestos a las Industrias de Alcohol y Aguardiente sin buscar los propósitos de utilidad social que debe contener toda disposición legal.
Precedentes
Revisión fiscal 56/61. "Distribuidora Aragón", S. A. Unanimidad de cuatro votos. 21 de febrero de 1962. Ponente: Rafael Matos Escobedo.