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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 29
AMPARO, SOBRESEIMIENTO DEL, CUANDO NO PUEDE SURTIR EFECTOS EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 29
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo puede resolver lo que se relaciona con la materia de amparo, sin poder substituir a la Sala Fiscal que dicte una sentencia que constituya el acto reclamado para determinar lo procedente con vista en las pruebas exhibidas por la autoridad demandada, por lo cual debe tenerse como subsistente esa sentencia; sin embargo, hay que reconocer que, en la materia que le es propia, esta Sala, teniendo que aceptar que subsiste el acto reclamado al no poder, ya, surtir efecto legal o material alguno, por haber quedado sin materia el mismo o sea el fallo fiscal que se refirió, declarando su validez, a la liquidación y multa canceladas, por lo que atañe al juicio de garantías, se está en presencia de la causal de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo, quedando a salvo, por virtud de su competencia, las atribuciones que corresponden a la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, para que, en vista de lo resuelto en esta ejecutoria y de las pruebas que en la misma se mencionan determine lo que proceda conforme a derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 5948/61. "Cementos Anáhuac", S. A. 1o. de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.