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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 33
AUDIENCIA, GARANTIA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 33
Si el quejoso ya fue sancionado, sin que aparezca de autos que las responsables le hayan dado la intervención que le corresponde en el levantamiento del acta y de la infracción, tiene razón al expresar en su escrito de demanda que "ni siquiera conozco los términos del informe del inspector ni del acta a que se alude", con lo cual se han violado en su perjuicio garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 6053/61. Alberto Barocio. 8 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.