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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 33
AUTORIDADES, CUANDO REALIZAN ACTOS DE PARTICULARES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 33
Cuando un órgano público se limita a hacer aquello que está dentro de la esfera normal de conducta de las personas privadas, se dice que el órgano solo ha realizado "actos de particulares". Por el contrario, estamos frente a indiscutibles actos de autoridad, cuando la oficina pública conserva su facultad de imperio y ejerce sus atribuciones de mando. Ahora bien, la decisión de no celebrar un convenio, de negarse a elevar a escritura pública un contrato informal, o de estimar rescindido, anulado o subsistente un negocio jurídico, son actitudes, todas ellas, que pueden asumir los particulares.
Precedentes
Amparo en revisión 1863/60. Pedro Rodríguez Hernández. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.