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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 48
CODIGO FISCAL, PREVENCIONES EXIGIDAS POR EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 48
Respecto a la omisión de una copia simple del escrito aclaratorio de la demanda, y a la omisión total de copias de la promoción inicial, cabe advertir que el Código Fiscal no exige que, hecha una prevención, con apercibimiento de desechar la demanda, y habiéndose cumplido sólo en parte la prevención, el Magistrado semanero deba prevenir nuevamente al actor, para requerir el cumplimiento de todos los requisitos legales. Es inexacto, además, que en tal caso deban aplicarse las leyes del orden común, ya que en el punto el Código Fiscal contiene disposiciones precisas, que son perfectamente aplicables.
Precedentes
Amparo en revisión 6630/61. Jorge Armand. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.