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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 49
CONTESTACION DE LA DEMANDA, POR ADHESION, EN EL JUICIO FISCAL DE NULIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 49
La presunción que establece el artículo 184 del Código Fiscal si opera para aquella autoridad que se adhiere a una futura contestación de otra, pues se entiende que queda aquella autoridad sometida a las resultas de esa contestación que de ser extemporánea, como en el caso de que esa contestación no se hubiera formulado, la adhesión quedaría sin efecto.
Precedentes
Revisión fiscal 96/61. Alfonso Pérez Alonso y coags. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.