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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 50
CRITERIO DE LOS JUECES DE DISTRITO, PUEDE VARIAR EN DIVERSAS SENTENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 50
No entraña violación de la ley, ni agravia a la autoridad recurrente, conculcando derechos suyos, la circunstancia de que el Juez de Distrito haya sostenido cierto criterio al fallar un amparo y, posteriormente, en otras dos sentencias que el propio Juez invoca, haya adoptado un criterio diverso. Si el criterio sustentado en la resolución que ahora se recurre es correcto, no implica agravio alguno el que se haya rectificado la opinión que con anterioridad había sustentado el propio sentenciador, ya que no está obligado a reiterar las tesis anteriormente adoptadas, como si se tratara de jurisprudencia de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo en revisión 6250/61. Colgate Palmolive Company. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.