Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267076
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 51
EJIDOS, EJECUCION DE RESOLUCIONES DOTATORIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 51
Si la ausencia de los propietarios no motiva el retardo de la ejecución de una resolución dotatoria, como lo establece el artículo 254, fracción II, del Código Agrario, también, por elemental equidad, la ausencia de los ejidatarios no debe entorpecer o retardar el acto de poner efectivamente en posesión de sus tierras a los quejosos excluidos de la dotación.
Precedentes
Amparo en revisión 7051/60. Epifanio Rodríguez y coags. 2 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.