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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 64
EVASION DE IMPUESTOS. INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 64
El artículo 17 del Decreto de 18 de mayo de 1956 dice, en su segundo párrafo: "En caso de que se presuma que existe evasión, o cuando lo estime conveniente la Secretaría de Hacienda, ordenará la práctica de visitas de inspección o de auditorías, sujetándose a lo que sobre el particular disponen la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y el Código Fiscal de la Federación". Es inexacto que la norma citada se reduzca a indicar, de un modo puramente enunciativo, dos entre los varios posibles medios para determinar la existencia de evasión, puesto que el precepto que se invoca sólo confiere a la Secretaría de Hacienda la facultad de ordenar la práctica de una auditoría o bien de una visita de inspección.
Precedentes
Revisión fiscal 437/61. "Brocados y Gasas", S. A. 2 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.