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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 66
EXPROPIACION, CONSENTIMIENTO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 66
Si lo que le causa perjuicio al quejoso no es la expropiación, en sí misma, sino únicamente la forma de pago, por lo mismo, ante tal situación, aquel no pudo discutir la constitucionalidad del decreto expropiatorio, pues creó una situación de conformidad, que conduce, necesariamente, a tener por concurrente la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que la manifestación hecha en la demanda, claramente revela, como queda dicho, un acto de consentimiento, y, por ello, en relación con los artículos del decreto combatido, con los que se relacionan los actos consistentes en la inconstitucionalidad de dicho ordenamiento, la ocupación del predio, y evidentemente también por ser una consecuencia lógica derivada de dichos actos, en el acuerdo que desechó la revocación del decreto y en los efectos y consecuencias de tales actos, exclusión hecha de la negativa de pagar el valor comercial, respecto al cual se estudiara si procede o no el otorgamiento del amparo, debe sobreseerse el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 4633/58. Moisés Cosío Gómez. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.