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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 66
EXPROPIACION. FORMA DE PAGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 66
Si en un caso de expropiación se estableció en el decreto respectivo que "el Departamento del Distrito Federal pagará de inmediato a quienes acrediten sus derechos de propiedad las indemnizaciones que les corresponden en los términos de la Ley de Expropiación vigente"; si el acto reclamado lo hace consistir el quejoso en "La negativa a pagarme ese predio a un valor comercial"; y si además, ha quedado probado dicho acto y consta que la responsable compró para la misma finalidad los predios colindantes a los del quejoso, sin que se haya probado que éste se haya negado a celebrar un convenio en iguales condiciones que los demás, debe afirmarse que con base en el principio jurídico de que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, el pago debe hacerse con el valor comercial, como se hizo con los otros propietarios colindantes y no de acuerdo con la Ley de Expropiación.
Precedentes
Amparo en revisión 4633/58. Moisés Cosío Gómez. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.