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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 68
HABITACIONES POPULARES, EXENCION PARCIAL DE IMPUESTOS PARA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 68
La finalidad de la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el distrito y territorios federales, en el caso de la construcción de casas solas o de departamentos para arrendar o en el caso de la construcción de edificios de departamentos para venderse bajo el régimen de condominio, es la misma: la de solucionar el problema de la habitación en el Distrito Federal, creando exenciones de impuestos que impulsen la construcción de esos tipos de construcciones. Tomando en consideración esta finalidad, debe establecerse que pueden concederse exenciones parciales, ya que éstas las prevé concretamente el artículo 3o. de la referida ley cuando se trata de edificios de departamentos o viviendas construidas para rentar.
Precedentes
Revisión fiscal 312/57. Julio Ulloa López. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.