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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 70
INGRESOS MERCANTILES. CAUSANTES EXENTOS OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR LIBROS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 70
La fracción XX del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, declara exentos del gravamen a los ingresos que procedan de cuotas de los miembros de las asociaciones sin fines lucrativos; pero el artículo 31 obliga a los sujetos que únicamente perciban ingresos exentos, con excepción de los que señala entre los que no excluye a los comprendidos en el artículo 18 XX citado, entre otras cosas a "declarar en el mes de enero de cada año, el importe de los ingresos que hayan percibido durante el año anterior", y el monto de tales ingresos implica el tipo de libros autorizados que deben llevarse para el asiento de los mismos, de acuerdo con las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 46 del ordenamiento citado; como se advierte de los preceptos legales en cita, el hecho de percibir únicamente ingresos que no causan el gravamen, no liberan de formular declaraciones anuales de los que hubiesen percibido y que debe asentar en libros especialmente autorizados.
Precedentes
Revisión 199/60. Asociación Automovilística y Asociación de Transportes Automovilísticos Mixtos, A. C. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.