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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 70
IMPUESTO PREDIAL. FALTA DE EMPADRONAMIENTO DE LOS PREDIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 70
Para que proceda el recobro del impuesto a que se refiere el artículo 100 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, es necesario que la falta de empadronamiento del predio se deba a causas imputables al sujeto de dicho impuesto. El hecho de que la Sala sentenciadora en lugar de usar la palabra sujeto empleó el término dueño del terreno, ningún agravio puede causarle a la autoridad recurrente, cuando en un caso, el dueño del predio y el obligado a pagar el impuesto predial son la misma persona.
Precedentes
Revisión fiscal 473/61. Carmen Ordóñez Morales. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.